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    Corte Suprema de Justicia Vs la huelga de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) 2017. Análisis de sentencias C 033 del 2014 y T 987 de 2012

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    Artículo de ReflexiónEsta investigación busca analizar desde una perspectiva general, los argumentos utilizados por la Corte Suprema de Justica para declarar la ilegalidad de la huelga de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles en contra de la aerolínea Avianca, toda vez que fundamentan su decisión en las sentencias C- 033 del 2014 y la sentencia T-987 del 2012, las cuales aducen no haber seguido el procedimiento correspondiente, la Corte alega que el proceso de votación para instaurar la huelga no ha contado con las mayorías establecidas legalmente para hacer la huelga y a su vez por recaer sobre un servicio público esencial que el gobierno nacional ha establecido en la sentencia C - 450 del año 1995, no obstante, no se analizan los derechos sindicales con los que cuentan los operadores aéreos, motivo por el cual se debe realizar un análisis minucioso a los derechos adquiridos por parte de los operadores ya que una de las razones por las cuales se ha dado origen a este conflicto es la difícil situación laboral en la que se encuentran los pilotos, debido a que no se les ha garantizado el derecho al debido proceso.1. Introducción 2. Sindicatos en Colombia y su análisis comparativo al caso en concreto 3. Origen del conflicto 4. El transporte aéreo como servicio público esencial y el derecho a la huelga 5. Análisis de las sentencias C-033 del 2014 y T-987 del 2012. 6. Decisión de la Corte Suprema de Justicia 7. Conclusiones 8. ReferenciasPregradoAbogad

    Efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca S.A. frente a tratados internacionales ratificados en Colombia

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    The important of the strike as a fundamental right in Colombia is a controversial topic because always stay in judgement, it is a right with good regulation in Colombia but always is in discussion his correct declaration by the union organizations and the resolution of collective conflicts for the competitive judgement authorithy, this made in the most of the cases a bad resolution for the conflicts and for that a group of rights for the workers has violated. In the case of the AVIANCA S.A. pilots strike has many actions and omissions of the international complementary legislation for the strike made by the competitive judgement authority and this is the principal reason of this investigation, trying to found an answer for the omission of the international legislation when was necessary for the case.La importancia de la huelga como derecho fundamental en Colombia es un controvertido tema que siempre ha estado en tela de juicio, es un derecho que si bien está bien regulado en Colombia siempre se encuentra en discusión su correcta declaración por parte de las organizaciones sindicales y la resolución del conflicto colectivo por parte de la autoridad judicial competente, lo que hace en muchos casos que el conflicto no llegue a buen término y se vean vulnerados un conjunto de derechos de los trabajadores, en el caso de la huelga de pilotos de AVIANCA S.A. pasaron varias acciones y omisiones de la legislación internacional complementaria de la huelga por parte de las autoridades judiciales competentes y que son el motivo principal de esta investigación, buscando encontrar el porqué de la omisión de esta legislación internacional cuando el caso lo amerita

    El derecho a la huelga en Colombia y los servicios públicos esenciales. Caso de estudio de los pilotos de Avianca

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    Artículo de InvestigaciónEn el artículo de investigación propuesto, donde la huelga como derecho constitucional, nos muestra un claro ejemplo claro de las múltiples deficiencias que hay en el sector aeroportuario, en la homogeneidad conceptual normativa y en los vacíos jurídicos que aún priman, respecto del ejercicio legal y constitucional a la huelga y la libertad sindical. Así mismo puso en evidencia como en la aplicación de justicia en los casos de huelga y derecho sindical, no siempre priman las concepciones generales de derecho internacional. Así mismo mostró vacíos en términos de competencias de las instituciones públicas frente al control y vigilancia del ejercicio sindical en este ramo. Tuvo que ser la rama judicial y un organismo internacional quienes facilitaran la comprensión e interpretación de las nociones y la normatividad.Introducción. 1.El Derecho A La Huelga En Colombia. 2. Los Servicios Públicos Esenciales: Elementos y Características 3. Aproximación al Caso de los Pilotos de Avianca. 4. Casos de Libertad Sindical presentados ante la OIT con respecto al transporte aéreo como servicio público esencial y el derecho a la huelga ejercido por lo pilotos en diferentes países. Conclusiones. ReferenciasPregradoAbogad

    Derecho a la huelga de los pilotos en el ordenamiento jurídico colombiano

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    The purpose of this paper is to analyze, in accordance with current legal regulations and jurisprudence, under what conditions the strikes of air traffic controllers and commercial airline pilots could be appropriate, as well as the possible impact of the essential public service of air transport in Colombia. In the first part, a historical study is carried out on the evolution of the right to strike in the Colombian legal system and on the way in which the legislator has been establishing, since the forties of the 20th century, the nature and classification of the essential public services. In the second part, an account is given of the main instruments of international law that regulate the right to strike. Finally, in the last part an analysis is made of the difficulties that from the legal point of view has the definition of essential public services and, therefore, on the need for the legislator to promulgate norms that define them clearlyEste escrito tiene como objetivo analizar, conforme a la jurisprudencia y reglamentación legal vigente, bajo qué condiciones podría ser procedente la huelga de los pilotos de aerolíneas comerciales, así como la posible afectación del servicio público esencial del transporte aéreo en Colombia. En la primera parte se realiza un estudio histórico sobre la evolución que ha experimentado el derecho a la huelga en el ordenamiento jurídico colombiano y sobre la forma en que el legislador ha venido estableciendo, desde los años cuarenta del siglo XX, la naturaleza y clasificación de los servicios públicos esenciales. En la segunda parte se hace un recuento de los principales instrumentos de derecho internacional que regulan el derecho a la huelga. Finalmente, en la última parte se hace un análisis sobre las dificultades que desde el punto de vista jurídico tiene la definición de los servicios públicos esenciales y, por tanto, sobre la necesidad de que el legislador promulgue normas que los definan con clarida

    El transporte aéreo en Colombia como servicio público esencial: un análisis desde la visión jurídica nacional y de la OIT

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    Artículo de investigaciónMediante el abordaje jurisprudencial y doctrinal de los presupuestos a partir de los cuales, el ordenamiento jurídico nacional le concedió la calidad de servicio público esencial, al transporte aéreo en Colombia, evidenciaré las razones por las cuales, se contravienen los criterios de aplicación de los Convenios 87 y 98 previstos por los órganos de control de la OIT, en detrimento del derecho de huelga. Para tal fin, el estado del arte estará apoyado en la legislación nacional, así como en el desarrollo jurisprudencial del tema, aunado a los aportes doctrinales en la materia; también en los criterios que han fijado los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, para efectos de la determinación del estatus de un servicio público, en esencial. Ello conducirá a concluir que, los criterios a partir de los cuales el ordenamiento jurídico le concede la calidad de esencialidad a un servicio público, dista ampliamente de los presupuestos bajo los cuales lo efectúan los órganos de la OIT, lo cual, para el caso colombiano, vulnera el derecho de huelga en el servicio de transporte aéreo.INTRODUCCIÓN 1. Del servicio público de transporte aéreo en Colombia. 2. Del servicio público de transporte aéreo en la doctrina de los órganos de control de la OIT. 3. Del derecho de huelga en servicios públicos. 4. La calidad de servicio público esencial del transporte aéreo en Colombia, contraviene los postulados convencionales e interpretativos de la OIT. CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

    Reflexiones sobre la jornada laboral de los operadores aéreos en Colombia

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    Trabajo de InvestigaciónEl mundo laboral de los tripulantes de vuelo en Colombia es complejo, ya que sus jornadas de trabajo están por encima de lo establecido legalmente, sus extenuantes jornadas laborales que exceden las 12 horas diarias causan fatiga extrema en los operadores, motivo por el cual, se constituye un latente riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas en el país.1.Introducción 2. Problema jurídico 3.Historia de la aviación 4.Derecho aeronáutico y sus regulaciones aeronáuticas 5.Normativa laboral relacionada con la jornada de trabajo de las tripulaciones de vuelo en Colombia 6.Normativa laboral relacionada con la jornada de trabajo de las tripulaciones de vuelo en USA 7 Conclusiones ReferenciasPregradoAbogad

    Intervencionismo Oficioso de La Autoridad Administrativa del Trabajo en los Conflictos Colectivos Laborales: Limitante Para el Ejercicio del Derecho de Negociación Colectiva de los Trabajadores de los Servicios Públicos Esenciales en Colombia

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    El artículo 55 de la Constitución Política de Colombia estipuló la garantía del derecho de negociación colectiva para la regulación de las relaciones laborales, así como el deber del Estado de promover la concertación y demás mecanismos para llevar a buen puerto la solución de los conflictos colectivos de forma pacífica. La Organización Internacional del Trabajo en diversos pronunciamientos1 ha establecido que en aquellos casos en los que el derecho a la huelga se encuentra restringido se les debe brindar a los trabajadores garantías compensatorias que básicamente se traducen en procedimientos de conciliación, negociación y arbitraje celeros, en los cuales se garantice la participación de las partes en todas las etapas para llegar a una solución pacífica y concertada de los conflictos colectivos de trabajo. Es así como el Congreso de la República mediante las leyes 278 de 1996 y 1012 de 2008 le atribuyó a una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales la facultad para intervenir de manera oficiosa o por solicitud de las partes en conflicto colectivo de trabajo. La comisión tiene por finalidad ejercer una labor de mediación y acercamiento entre las partes por un periodo determinado; el cual una vez vencido, dará lugar a la posibilidad de llevar el conflicto a conocimiento de un tribunal de arbitramento. El presidente de la república mediante el decreto 1072 de 2015 expidió el decreto único del sector trabajo, el cual en su título 2, parte 2, libro 2, capítulo 9 (adicionado por el decreto 017 de 2016 del Ministerio del Trabajo) contiene las disposiciones relativas a la convocatoria y conformación de los tribunales de arbitramento tanto obligatorios como voluntarios. La norma es clara en definir que la convocatoria a un tribunal de arbitramento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo les corresponde a las partes (empleador y sindicato); en ningún apartado legal se hace referencia a facultades oficiosas de dicha entidad para la convocatoria del mecanismo en mención. La intervención del Ministerio del Trabajo como autoridad administrativa que culminó con la convocatoria a tribunal de arbitramento en el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la compañía Aerovías del Continente Americano –Avianca y la organización sindical Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- Acdac es contraria a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano (ley 278 de 1996, ley 1012 de 2008, decreto ley 4110 de 2011 y Decreto 1072 de 2015), convenciones y recomendaciones de la OIT toda vez que con la convocatoria efectuada al referido mecanismo alternativo de solución de conflictos se vulneraron los derechos de la libertad sindical de los trabajadores vinculados a la Acdac y en especial su derecho a la negociación colectiva, el cual se encuentra revestido de una protección especial debido a la prohibición que recae sobre los trabajadores del transporte aéreo de ejercer su derecho humano a la huelga al ser contemplada dicha actividad como servicio público esencial por parte del legislador. En ese orden de ideas, la presente investigación tiene como propósito responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo preservar el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales respecto de las actuaciones contrarias a la legalidad que realiza el Ministerio del Trabajo en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio? En situaciones como la acontecida en el conflicto colectivo entre la Acdac y Avianca no resulta descabellado hablar de una crisis de legalidad y del Estado social de derecho, más aún cuando resultan afectados derechos esenciales en el ámbito laboral como consecuencia del actuar arbitrario de un organismo del Estado. En ese contexto el maestro Luigi Ferrajoli planteó desde inicios de la década de los dos mil la teoría de las instituciones de garantía para los derechos de los ciudadanos como alternativa que va a poner fin a la crisis de legalidad que se ha experimentado en las últimos tiempos, incluso en los estados más democráticos. En ese sentido, si la esencia del modelo de Estado social de derecho instaurado por la Constitución Política de 1991 demanda la efectiva realización material de los derechos y libertades de los trabajadores de los servicios públicos esenciales, es necesario instaurar en el proceso de convocatoria a tribunal de arbitramento un mecanismo para la preservación del derecho de negociación colectiva, a la luz de la teoría de las instituciones de garantía de Luigi Ferrajoli, con el fin de eliminar las actuaciones de oficio que caprichosamente realiza el Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa de la rama ejecutiva del poder público, en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio en los conflictos colectivos de trabajo. Tales actuaciones oficiosas entran en conflicto con las libertades sindicales lo que finalmente constituye un detrimento para el derecho de negociación colectiva, acentuando la inseguridad jurídica y la desconfianza en las instituciones del Estado. El presente trabajo de investigación se desarrolla desde la dimensión de la legalidad de las ciencias jurídicas y tiene por enfoque el estructuralismo jurídico, el cual, constituye la herramienta fundamental en el diagnóstico cualitativo de la situación socio jurídica problémica. El objetivo primordial es proyectar un mecanismo desde la teoría de la institución de garantía para la preservación del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio. En primer capítulo se realiza un análisis de las acciones del Ministerio del Trabajo contrarias al principio de legalidad de las actuaciones administrativas que lesionan el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio. En el segundo capítulo se analiza el comportamiento del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados al interior del Estado social de derecho, mediante la aplicación del método etnometodológico de investigación científica a representantes de los sectores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, esto es, empresarios, organizaciones sindicales y abogados expertos en derecho colectivo del trabajo. Por último se realiza una explicación, por medio de la teoría de las instituciones de garantía de Luigi Ferrajoli, de la necesidad de implementar un mecanismo para la preservación del ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales, en el marco del procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento, con el propósito de que las actuaciones administrativas brinden seguridad jurídica a la luz del principio de legalidad.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídica

    Integraciones empresariales en el sector aeronáutico : la homogenización del derecho de la competencia a la luz de los mercados transfronterizos

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    Hoy en día, los modelos económicos propugnan por la internacionalización de los mercados y se ha implementado un derecho de la competencia sustantivo en la mayoría de los países (OMC), sin embargo pareciera ser que las facultades y procedimientos para su aplicación se están rezagando frente a la realidad de los mercados, impidiendo de esta manera la realización de algunas operaciones que buscan generar sinergias en las industrias y beneficios para los consumidores. La industria aeronáutica y su dinámica ejemplifican la anterior tensión. En este sentido, el presente Trabajo de Grado pretende demostrar los distintos inconvenientes que existen actualmente en el sector aeronáutico a la hora de aprobar una integración empresarial; si bien la Ley 1340 de 2009 busco resolver un problema latente, al asignar competencias se generaron ambigüedades respecto de cuál era la autoridad encargada de autorizar este tipo de operaciones. A su turno, este sector presenta grandes dificultades a la hora de definir el mercado relevante, la cantidad de rutas y las distintas categorías de pasajeros, conlleva a la autoridad encargada a realizar un análisis minucioso que desafortunadamente no siempre se hace. En este contexto, han cogido enorme auge e importancia una serie de vías contractuales que permiten la colaboración entre prestadoras del servicio aéreo para la expansión de sus operaciones comerciales, sin embrago, estas no deben estar exentas a una aprobación estatal ni de un análisis económico que a su vez garantice la transparencia en los mercados a la luz de la competencia. Con base en la problemática planteada, al final de trabajo se presenta una alternativa que permita solucionar el problema.Nowadays economic models look forward towards the internalization of different markets, therefore the antitrust law that is widely enforced is substantive in most of the countries (World Trade Organization), despite this situation it seems to be that the capacity, powers and procedures to apply such law are falling behind and loosing effectiveness in comparison to the reality of different markets, forbidding that some operations that could vastly benefit consumers and generate synergies in the industries can become a reality. The descripted tension can be observed and exemplified in the airline industry. This being said, the present graduation investigation pretends to prove the huge inconvenients that currently exist in the mentioned industry when the time for approving a proposed merger occurs in Colombia. Even though law number 1340 (2009) tried to resolve the existing problem by assigning specific powers to different government entities ambiguities referring to which entity is the one entitled to legally pronounce itself about the merger. Besides this, the airline industry has the enormous problem that is the difficulty to define the relevant market in each of the specific cases, the huge number of routes combined with the different category and class of its passengers, obligates the analyzing entity to make a very punctual and serious analysis that unfortunately doesn?t always occur as desired. With all this context, different contractual and legal ways of airline cooperation for the expansion of their routes and services have blossomed, and despite not being a merger their selves they must not be extent of government authorization in any case, that analyzes the concrete situation and allows a decision that preserves the transparency of the relevant markets in the interest of the industry, the consumers and antitrust law itself. The specific purpose of this investigation, is to conclude with a solution to these different issues, that can be easily applied in Colombia, with the current laws and resources.Abogado (a)Pregrad

    Proceso de asignación de puestos mínimos indispensables y afectación a los derechos colectivos de trabajo en tiendas departamentales, Lima 2022

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    La presente tesis tiene como objeto determinar de qué manera los puestos indispensables de trabajo afectan los derechos colectivos de trabajo en las tiendas por departamento en Lima – Perú, 2021 La metodología se ha desarrollado bajo el enfoque cualitativo, tipo básica/, diseño de teoría fundamentada, nivel descriptivo, métodos interpretativo, descriptivo, inductivo, analítico, empírico, se consideró la técnica de la entrevista y análisis documental siendo los instrumentos aplicados las guías se obtuvo información en correspondencia a las categorías y subcategorías. El resultado obtenido de la presente investigación se advierte que, el derecho colectivo del trabajo resulta de especial interés, pues conforman el trípode de los derechos colectivos, constituido por la sindicación, la negociación colectiva y la huelga, los cuales han alcanzado reconocimiento a nivel internacional y nacional, los servicios indispensables (en adelante puestos indispensables de trabajo), afectan los derechos colectivos de los trabajadores, toda vez que generan un obstáculo para hacer uso de los derechos constitucionales que asiste a los trabajadores sindicalizados. Las normativas laborales aplicadas para el proceso de puestos mínimos indispensables de trabajadores, afectan los derechos colectivos de trabajo, debilitando a la organización sindical, desmotivando con esto la afiliación a la organización, Se necesita establecer los límites en cuanto a puestos indispensables en las tiendas por departamento por lo cual hay que realizar un cambio normativo. Finalmente, esta tesis propone un proyecto de ley de modificatoria, Artículos N.º 82 del Texto Único Ordenado De La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Artículos De N.º 65, N.º 68 Y N.º 68-A del Reglamento De La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
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